La acción penal
Es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales de delitos de acción privada) a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un delito identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso penal determinado.
Es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como derecho subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso.
La acción penal prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido.
LAPSOS PARA
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de
LAPSOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el de Penal mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes.
Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción penal
Artículo 109 Código Penal
Comenzara la prescripción:
Para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizo el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.
Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial deferida a otro juicio, quedara en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se de la autorización o se define la cuestión prejudicial.
a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los hechos punibles consumados.
b) Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.
c) Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos

Artículo 110 Código Penal
a) Por el pronunciamiento de la sentencia.
b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión.
c) Cuando se dicta un auto de detención.
d) Cuando se libra una Boleta de Citación.
e) Al realizar alguna diligencia procesal.


